La Plata, 2 de octubre de 2024.-

Expediente Nº 93/2024
Partido: Reconquista B (Local) vs. Gonnet (Visitante),
CategoríaU13 Masculino

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el árbitro del encuentro, Di Renzo Álvaro, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 14/09/2024, entre Reconquista B (Local) vs. Gonnet (Visitante), correspondiente a la categoría U13 Masculino, así como el descargo presentado por el Centro de Fomento y Deportivo Manuel B. Gonnet, y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento de una simpatizante del club Centro de Fomento y Deportivo Manuel B. Gonnet.

II.- Que el juez del encuentro, en su informe manifiesta que: “Durante el último cuarto, ingresa una espectadora del equipo "B" a la cancha mientras el partido está detenido ya que un jugador estaba en el piso. La misma se me aproxima diciendo: "Hacen fila para pegarle a mi hijo". Luego de eso procede a golpearme violentamente el brazo desde atrás. Se solicita al delegado de Gonnet que la retire, y el mismo colabora realizando el retiro de dicha espectadora…”

III.- Que al club Centro de Fomento y Deportivo Manuel B. Gonnet y a la imputada se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el club Centro de Fomento y Deportivo Manuel B. Gonnet formula su descargo por medio de su delegado, identificando a la simpatizante informada como Joana MORENO, y en lo sustancial dice que; … “queremos dejar bien asentado, que el basquetbol del centro de fomento Gonnet jamás va avalar ni acompañar ningún tipo de violencia tanto física como verbal para ninguno de los estamentos que conformamos la actividad deportiva”….”con respecto al informe presentado, y volviendo a insistir que no avalamos ningún incidente, y al cual pedimos las disculpas del caso y nos ponemos a disposición, identificamos a la persona que ingreso a la cancha como  Joana Moreno, que es la mama del nene que se encontraba en el piso llorando, y en su afán de ver lo que le sucedía a su hijo, le dio un manotazo a la pelota que tenía el árbitro en su mano, al cual nosotros no justificamos. “

V.- Que el accionar de la espectadora del Club Centro Cultural y Deportivo Gonnet, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 83 Inciso b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé solamente la pena de EXPULSION, al disponer que; Corresponderá la Pena de EXPULSIÓN a toda persona incluida en la presente clasificación que: …b)- Cometiere actos de agresión por vías de hecho. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 2) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 2) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren desórdenes, antes, durante o después del partido y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento y/o invadieren la cancha.

VI.- Que resulta inadmisible que un familiar y/o simpatizante, en un partido de la categoría menores, provoque hechos de violencia, agrediendo físicamente a las autoridades del encuentro, siendo absolutamente injustificable el comportamiento de la Sra. Moreno.

VII.- Que las familias, simpatizantes y espectadores, juntamente con las Instituciones Educativas y las Asociaciones Deportivas, cumplen un rol prioritario en la trascendente labor de formar y educar a los niños, jóvenes y adolescentes, en las diversas facetas del crecimiento y desarrollo, y es en su seno, donde deben cultivarse los valores que permitan un adecuado comportamiento social. 

VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

IX.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes procurar el resguardo de estos principios básicos de convivencia deportiva.

X.- Que atento a la conducta de la simpatizante del Centro de Fomento y Deportivo Manuel B. Gonnet, y sin perjuicio de haber colaborado el club con este Tribunal individualizando a la agresora, debemos señalar que son las mismas entidades deportivas responsables de velar por el buen comportamiento de sus socios o espectadores.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°:Aplicar a la simpatizante del club del club Centro de Fomento y Deportivo Manuel B. Gonnet, Sra. Joana MORENO, la pena de EXPULSION, con los alcances establecido en los artículos 16º y 50° del Código de Penas.

ARTICULO 2°: Aplicar al club Centro de Fomento y Deportivo Manuel B. Gonnet la pena de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59 inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 3°: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones aplicadas, bajo apercibimiento deaplicar las sanciones que correspondan.

ARTICULO 4°: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

                                                                   

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La Plata, 30  de Septiembre de 2024.-

Expediente Nº 96/2024
Club: “Meridiano V (Local) vs. Hogar Social de Berisso (Visitante)”
Categoría: U20 Femenino

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Reinoso Emiliano y Lujan Agustín, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 22 de Septiembre de 2024, entre los clubes Meridiano V (Local) y Hogar Social de Berisso (Visitante), categoría U-20 Femenino, y el descargo efectuado por el Club Hogar Social de Berisso; y
 
CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de un espectador del Club Hogar Social de Berisso.
 
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “Restando cuatro minutos del último cuarto, se retiró mediante el delegado a un espectador de la parcialidad visitante, por protestar a viva voz desde la tribuna e increpar a la mesa de control “EL TIEMPO FLACO, ESTÁN BOLUDEANDO CON EL TIEMPO…ESTÁ MAL EL RELOJ MESA…”

III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando además identifique al espectador informado por los árbitros del encuentro.

IV.- Que el Club Hogar Social de Berisso, ha efectuado su descargo oportunamente, identificando al Sr. Leandro ELIAS, padre de una jugadora de la categoría, como el espectador informado. Es dable destacar el buen comportamiento del Club Hogar Social de Berisso al identificar al simpatizante y colaborar con éste Tribunal de Disciplina.

V.- Que los hechos protagonizados por el Sr. Leandro ELIAS, descriptos en el informe arbitral, se encuadran en la infracción tipificada en el art. 82° del Código de Penas de la C.A.B.B. que prevé que “corresponderá la Pena de SUSPENSION de UNO (1) a DOCE (12) MESES a toda persona incluida en la presente clasificación que: (...) b) No guardare la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido.”

VI.- Que cualquier irregularidad, anomalía o conflicto producido en el marco del desarrollo de un partido, debe ser planteado y resuelto mediante los procedimientos correspondientes, a través de los Delegados y Árbitros, no debiendo los espectadores formular reclamos de ninguna especie.

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al simpatizante del club Hogar Social de Berisso ,Sr. Leandro ELIAS, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60 Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.